Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO ACTUALIZADO A RAÍZ DE LO DETERMINADO EN LA ASAMBLEA DE LA HABANA 2014

(pulsar sobre el enunciado superior)

Antecedentes

 

El presente es un compilado de normas estatutarias que se comenzó a editar en el 2011 con las propuestas realizadas por Costa Rica (Rodrigo Granados y Jimmy Sánchez), España (Santiago Rosales), México (Francisco Javier Guerrero) y Uruguay (Andrea Pesce), para la edición de los nuevos estatutos de la FISE, tomando los existentes ya aprobados en la Asamblea General (Isla Margarita 2009 – Venezuela) como base y punto de partida.

Durante el año 2012, previa organización de un Plan de Trabajo, y de acuerdo a lo  establecido en la Asamblea General 2011, se comienza a trabajar el presente documento en la Comisión de Estatutos con la participación activa de Costa Rica (Rodrigo A. Granados y Jimmy Sánchez), Uruguay (Andrea Pesce) y Argentina (Gabriel Vulej), que se incorpora a la Comisión luego de la Asamblea General 2011.

Es importante destacar que la solicitud de participación para la presente edición, fue planteada a todos los países miembros en la Asamblea General llevada a cabo en la Ciudad de México y que solo los nombrados han realizado aportes, los cuales están contenidos en éste documento a través de un proceso de análisis y acuerdo previo entre todos los integrantes.

El presente documento (Reglamento Interno), una vez aprobado por la Asamblea General,  será el que regirá como Estatuto hasta que se concrete el trámite formal de obtención de personería jurídica, previa realización el proceso de adaptación a la forma jurídica del país donde se resuelva inscribir su sede oficial.

 

El 3 de noviembre de 2012 se aprueba en la Asamblea General llevada a cabo en Santa Susanna, España, el presente documento, el cual tiene como punto pendiente de desarrollo y aprobación el punto 3.5.12 del Capítulo 3.5, el cual corresponde a la descripción del proceso electoral. Se entiende por Proceso Electoral aquel a través del cual la Asamblea General, elige quienes serán las personas físicas que integrarán sus órganos electivos.

A los efectos de culminar el presente documento y dar curso a la legalización de los mismos, y aprovechando la experiencia de las elecciones realizadas en México 2011, se aprueba en dicha Asamblea que el  apartado 3.5.12 quede a cargo de la Comisión de Estatutos (Rodrigo Granados (Costa Rica), y Andrea Pesce (Uruguay)), y de la Comisión Electoral  (Alejandro Terenzani (Venezuela), Susana Ramírez (Argentina), Alfredo Hurtado (México) y Constanza Chacón (Colombia)), para su finalización. Tanto la Comisión de Estatutos como la Comisión Electoral trabajarán en forma conjunta para el desarrollo y presentación correspondiente de la propuesta en la Asamblea a llevarse a cabo en setiembre de 2013 en Buenos Aires, siendo el responsable de la coordinación de dicho trabajo, el enlace de la Comisión de Estatutos.

 Por Comisión de Estatutos en actividad,

 Rodrigo A. Granados

Andrea Pesce

Índice:

 

  1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

  1. MIEMBROS DE LA FISE

2.1. Los Miembros de  la FISE

2.2. Derechos y obligaciones

2.2.1.     Derechos

2.2.2.     Obligaciones

2.2.3.     Causas para ser dado de baja como miembro de la Federación:

 

  1. ÓRGANOS DE LA FISE

3.1. De la Asamblea General.

3.1.1.                 La Asamblea General Ordinaria

3.1.2.                 La Asamblea General Extraordinaria

3.2. Del Comité Ejecutivo.

  • Integración
  • Objetivos
  • Tareas Competentes
  • Sesiones
  • Funciones de los Integrantes del Comité Ejecutivo

3.2.1.                 Presidente del Comité Ejecutivo.

3.2.2.                 Secretario del Comité Ejecutivo.

3.2.3.                 Tesorero del Comité Ejecutivo.

3.2.4.                 Vocales del Comité Ejecutivo.

3.2.5.                 Comisiones de Trabajo o Comités Técnicos

3.3. Comisión Fiscal

3.4. Tribunal de Ética

3.5. Comisión Electoral

3.5.1   Concepto e integración

3.5.12 El proceso Electoral

 

  1. Disposiciones finales.

 

  1. Disposiciones transitorias.

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SCRABBLE® EN ESPAÑOL (F.I.S.E.)

 

  1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

1.1.  En Chile, a los 25 días del mes de noviembre de 2000, se constituye de hecho, con la denominación de “FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SCRABBLE EN ESPAÑOL” (F.I.S.E), una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Acta Fundacional.  La Federación Internacional de Scrabble® en Español (en adelante FISE) es la entidad que reúne a las Asociaciones de Jugadores de Scrabble® en Español representantes de distintos países, quienes agrupadas comparten objetivos y propósitos comunes para el desarrollo y la práctica del Scrabble® en idioma español.

1.2.  La FISE tiene como objetivo primordial la difusión y el desarrollo del Scrabble® en idioma español, así como el fomento de la amistad y la armonía entre todos los jugadores de Scrabble®  en Español.

1.3.  Es una entidad democráticamente establecida basada en la igualdad de derechos entre sus miembros, rechazándose cualquier clase de tratamiento discriminatorio por razones de raza, nacionalidad, opinión política, sexo, clase social o pertenencia religiosa.

1.4.  La FISE reconoce expresamente los derechos de propiedad que MATTEL        INTERNATIONAL posee sobre la marca SCRABBLE® manifestando su voluntad de trabajar en forma coordinada con la misma de común acuerdo para el logro de sus objetivos.

1.5.  La FISE reconoce asimismo la independencia de cada una de las Asociaciones Nacionales de Jugadores de Scrabble® de los distintos países, observando en consecuencia una estricta neutralidad en caso de que sobreviniesen conflictos internos concernientes a las entidades que dirigen el Scrabble® en los países afiliados, o entre sus miembros, pero coadyuvará con sus mejores esfuerzos para lograr la finalización de cualquier disputa.

1.6.  Es obligación y compromiso de la FISE distribuir y/o utilizar todos los fondos que pueda recibir, en el desarrollo de torneos, promoción de la actividad en los países miembros, herramientas que ayuden al objetivo final, y/o presupuestos relacionados.

1.7.  Dicha distribución y/o utilización, deberá ser previamente propuesta y aceptada por la mayoría de la Comité Ejecutivo actuante.

 

  1. MIEMBROS DE LA FISE

 

2.1. Son miembros de la FISE las entidades nacionales con personería jurídica y reconocida autoridad sobre las actividades relacionadas con el Scrabble® en sus respectivos países, que han sido admitidas formalmente por las autoridades de la Federación, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento Interno.

2.2. Sólo se admitirá como Miembro una entidad nacional por país.

2.3. Cada Miembro estará representado únicamente por su Presidente, el cual deberá estar debidamente acreditado ante el Comité Ejecutivo, y ésta actuación y/o participación se reconocerá cómo la única con validez representativa ante la Asamblea General y/o el Comité Ejecutivo.

2.4. Dicho representante podrá ser cambiado eventualmente por motivos de inasistencia a una próxima Asamblea u otro, en el momento en que el Miembro lo considere, debiendo notificar al Comité Ejecutivo por escrito dicho cambio oportunamente.

2.5. Se entiende que la designación de la persona que representará al Miembro de la Federación, será responsabilidad de la Directiva que la representa, reconociéndose solo de tal forma por el Comité Ejecutivo.

2.6. Para ser admitido como Miembro de la FISE, la entidad postulante deberá completar una solicitud de afiliación. Previo análisis de dicha solicitud, y en caso de ser admisible, el Comité Ejecutivo la admitirá en forma provisoria hasta la primera Asamblea General Ordinaria de la Federación, la cual ratificará la admisión del nuevo Miembro. Dicha ratificación transformará la admisión provisoria en definitiva.

2.7. En caso de no ratificarse la admisión provisoria por parte de la Asamblea General Ordinaria de la FISE, la entidad admitida en forma provisoria perderá la calidad de tal.

2.8. En caso que la entidad postulante no conste aún con la documentación que certifique que tiene personería jurídica, se le dará un plazo de 12 meses a los efectos de poder finalizar el trámite, durante el cual gozará de los mismos derechos y obligaciones que el Miembro Provisorio.

2.9. Una vez obtenida la documentación correspondiente, si ya existiese el consentimiento de la Asamblea, el Miembro Provisorio pasará a ser automáticamente Miembro Adherente.

2.10. En caso de que su postulación no haya sido refrendada aún en la Asamblea a General, éste deberá esperar a la próxima Asamblea en calidad de Miembro Provisorio, a que se apruebe su ingreso como Miembro Adherente.

2.11.         Los Miembros de  la FISE  se dividen en:

 

a)    Miembros fundadores: Son Miembros fundadores las entidades nacionales cuyos representantes suscriben los presentes Estatutos en señal de adhesión, y que han sido ya admitidas en las etapas preliminares de formación de la Federación.

b)    Miembros adherentes: Serán Miembros adherentes aquellas entidades nacionales admitidas en forma definitiva por la Asamblea General Ordinaria conforme con lo establecido en el numeral 2.6.

c)     Miembros adherentes provisorios: Serán aquellas entidades nacionales admitidas provisoriamente por el Comité Ejecutivo y cuyo ingreso no ha sido aún ratificado por la Asamblea General Ordinaria de la FISE.

 

2.12.         Derechos y obligaciones

 

2.12.1.   Derechos

 

a)  Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de la Organización a excepción de los Miembros adherentes provisorios, quienes tendrán solamente derecho a voz.

b)  Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a postular a uno o más  integrantes de su asociación para ocupar cargos electivos.

c)   Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a formar parte de los grupos de trabajo, respetando los procedimientos y condiciones dispuestas en el presente reglamento, para su conformación.

d)  En el caso de los Miembros adherentes provisorios, solamente podrán integrar las Comisiones de trabajo de composición multinacional, previa autorización del Comité Ejecutivo. No podrán integrar los órganos de la FISE tal cual se describen en el presente estatuto.

e)  Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a exponer a la Asamblea y al Comité Ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la federación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

f)    Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a solicitar y recibir información sobre las actividades promocionales, torneos y demás actividades que esté desarrollando la Federación como tal o cualquiera de sus miembros en forma independiente.

g)  Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a hacer uso de los servicios comunes que la Federación establezca o tenga a su disposición. Se entiende como ejemplo, el uso de los relojes de juego, materiales de apoyo organizacionales, etc., siempre que se soliciten formalmente con la debida anticipación y que los mismos ya no hayan sido ya comprometidos para un evento o actividad de otro miembro.

h)  Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a poseer un ejemplar de los estatutos.

 

2.12.2.   Obligaciones

 

a)  Es obligación de los miembros de la FISE, cumplir  los Estatutos y las Resoluciones de los órganos de dirección de la FISE. Comprenden dichos órganos la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

b)  Es obligación de los miembros de la FISE comprometerse con las finalidades de ésta y participar activamente en el logro de sus objetivos comunes.

c)   Es obligación de los miembros de la FISE Contribuir económicamente al mantenimiento de la Federación, siempre que se establezca de ésta forma por resolución de la Asamblea General Ordinaria. El monto de la contribución será establecido anualmente por el Comité Ejecutivo previo análisis de la situación de cada uno de sus miembros y con previa aceptación de la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo sufrir variantes hasta la Asamblea General Ordinaria siguiente.

La contribución económica de cada uno de los miembros de la Federación podrá establecerse a través de un sistema fijo o variable, de acuerdo a lo que argumente como propicio el Comité Ejecutivo, debiendo exponer las variables correspondientes analizadas en cada uno de los casos.

d)  Es obligación de los miembros de la FISE consignar anualmente ante la Secretaría de la FISE no más allá del día 15 de marzo de cada año, la siguiente información: composición de los órganos de dirección  con expresa mención de los datos personales de sus miembros; período del mandato; plan de campeonatos para el año; forma de asignación de las plazas para el mundial, número de jugadores afiliados y toda aquella información que crea pertinente agregar respecto a su asociación y sus miembros, que ayude a desarrollar un mejor flujo de comunicación entre los miembros de la Federación.

e)  Es Obligación de los miembros de la FISE informar al Comité Ejecutivo una vez finalizados los torneos clasificatorios, quienes serán sus jugadores representantes.

f)    Es obligación de los miembros de la FISE acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación

g)  Es obligación de los Miembros de la FISE dejar constancia expresa por escrito de la aceptación del presente Estatuto al momento de presentar la solicitud para integrarse como Miembro de la FISE, considerándose válido para dicho procedimiento el formato electrónico signado por su representante.

h)  Es obligación de los Miembros de la FISE informar al Comité Ejecutivo cual es su situación legal como organismo nacional reconocido y/o persona jurídica, así como los cambios que se puedan producir durante su período como miembro integrante de la federación.

2.12.3.       Son causas para ser dado de baja como miembro de la Federación:

a)      No cumplir con las Normas y disposiciones aprobadas por la Asamblea.

b)      No cumplir las obligaciones estatutarias.

c)       Cualquier otra causa que, habiéndose presentado las evidencias que correspondan, la Asamblea General considere que amerite dicha sanción. En éste caso, el Miembro tendrá derecho a una instancia de apelación ante la Asamblea General, en la cual podrá realizar los descargos que considere pertinentes.

  1. ÓRGANOS DE LA FISE

 

La FISE está conformada por los siguientes órganos:

 

3.1 Asamblea General

3.2 Comité Ejecutivo

3.3 Comisión Fiscal

3.4 Tribunal de Ética

3.5 Comisión Electoral

3.1.   De la Asamblea General.

3.1.1.   La Asamblea General es el órgano máximo y soberano de la organización. Sus reuniones serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo quien actuará asistido por el Secretario del mismo órgano y el resto de los integrantes del Comité de acuerdo a los temas en exposición.

3.1.2.   Está integrada por todos los Miembros de la FISE, con las potestades referidas en el art. 2.12 quienes actuarán por medio de un solo representante según art. 2.3, 2.4 y 2.5, el cual deberá concurrir a la instancia debidamente acreditado por la autoridad máxima de su asociación.

Se entiende por actuación de un miembro en la Asamblea, el derecho de ejercer y cumplir sus derechos y obligaciones de acuerdo a las condiciones de Miembro en las que se encuentre su asociación en ese momento respecto a la FISE.

 

3.1.3.   La Asamblea General Ordinaria

3.1.3.1. Se reunirá una vez al año, sus sesiones serán públicas,  y considerará los siguientes puntos dentro del orden del día:

a)      admisión de nuevos Miembros

b)      Otorgar los derechos y obligaciones a aquellos miembros de la Federación que aún no han obtenido su personería jurídica, a los efectos de que puedan actuar en la Asamblea General en forma provisoria con consentimiento de los miembros presentes

c)      aprobación de la memoria anual y balance

d)      fijación de la contribución económica anual de los Miembros de la organización de acuerdo a lo propuesto por el Comité Ejecutivo

e)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Comité Ejecutivo

f)        Disposición y enajenación de bienes

g)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea  extraordinaria

h)       Aquellos asuntos que el Comité Ejecutivo o cualquier Miembro considere, siempre y cuando hayan sido incluidos en el temario del día cumpliendo con los procedimientos establecidos para el armado del mismo.

En este último caso, se entiende por procedimientos establecidos, que la iniciativa deberá llegar a la Secretaría del Comité Ejecutivo con una antelación no menor a los 30 días de la sesión de la Asamblea General

i)        Elección de los nuevos integrantes de los órganos de la FISE en aquellos períodos en que corresponda

 

3.1.3.2.     La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de las asociaciones Miembro con derecho a voto, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de sus  Miembros con derecho a voto, salvo aquellas que sean materia privativa de la Asamblea General Extraordinaria para las cuales se requerirá una mayoría especial.

3.1.3.3.     Aquel país que no cuente con representación física expresamente designada por su asociación de acuerdo al punto 3.1.2, no podrá votar en las instancias producidas en la Asamblea General en curso.

 

3.1.4.   La Asamblea General Extraordinaria

3.1.4.1.      se reunirá a iniciativa del Comité Ejecutivo o por la voluntad conforme de las tres cuartas partes de las asociaciones Miembrode la FISE con derecho a voto.

3.1.4.2.     Sesionará válidamente con la asistencia de las tres cuartas partes de sus Miembros con derecho a voto y sus decisiones serán tomadas con mayoría especial del setenta y cinco por ciento de  Miembros asistentes.

3.1.4.3.     Considerará como únicos puntos de convocatoria los siguientes:

a)   aprobación o modificación de las Reglas del Juego, con excepción de las idiomáticas

b)   aprobación o modificación de las Reglas de Competencia válidas para los Torneos Internacionales

c)   modificación de Estatutos

d)   Suspensión o expulsión de Miembros de la Federación

e)   Aquellos temas que el Comité Ejecutivo considere de carácter urgente por una inminente afectación a la integridad de la FISE y al cumplimiento de sus reglamentos y/o objetivos, y que por tanto, su resolución no pueda esperar a la convocatoria de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

 

3.1.5.   El Comité Ejecutivo será el órgano responsable de convocar a las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, haciendo llegar a cada asociación Miembro, un ejemplar del orden del día con una antelación no menor a los 15 días de la sesión respectiva. Dicha convocatoria deberá enviarse por escrito y en forma individual  al correo electrónico que  conste como determinado en la información actualizada enviada por los mismos miembros de la federación.

3.1.6.   El secretario del Comité Ejecutivo será el responsable de elaborar el Acta de cada Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, en la cual deberá constar su firma y la del presidente, junto con: un listado de los países presentes y nombre de sus respectivos representantes, hora de inicio y finalización, un extracto de las deliberaciones; el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones para cada uno de los temas expuestos.

3.1.7.   Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende.

3.1.8.   El Comité Ejecutivo deberá enviar a todos los Miembros, el  Acta de la Asamblea en un plazo no mayor a  60 días desde realizada la misma. Todos los miembros podrán enviar sus observaciones al respecto, las cuales tendrán validez solo si se realizan a través del representante de la asociación.

3.1.9.   Una vez enviada el Acta de Asamblea a todos los Miembros, la misma podrá ser publicada en los medios oficiales de comunicación de la FISE, entendiéndose por los mismos, la pagina oficial de la FISE y todos aquellos sitios que la Federación haya determinado como tales o de importancia relevante para la comunidad.

3.1.10.   En caso de Asamblea General Extraordinaria, la misma podrá convocarse en forma virtual siguiendo el mismo procedimiento estipulado para éste tipo de convocatorias (punto 3.2.20 a 3.2.22), con la excepción de que se podrá utilizar también el correo electrónico como medio, estableciendo previamente plazos de respuesta, mociones y argumentación a lo expuesto en el temario.

3.1.11.   En caso de que se adopte ésta última modalidad como procedimiento para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, el Secretario del Comité Ejecutivo será el coordinador de la información y el encargado de que se cumplan los plazos de respuesta establecidos, y será el Comité Ejecutivo en su conjunto quien establecerá la dinámica para la reunión por dicho medio, la cual deberá ser comunicada con una antelación de 7 días al día confirmado para la convocatoria.

 

3.2.   Del Comité Ejecutivo.

Integración

3.2.1.   El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros de carácter electivo y durarán dos años en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos hasta por una sola vez en forma consecutiva.

3.2.2.   A efectos de asegurar la multilateralidad de los órganos, el Comité Ejecutivo deberá integrarse con personas provenientes de distintas Asociaciones Miembros, no pudiendo coexistir dos personas que integren la misma Asociación nacional.

3.2.3.   Los integrantes del Comité Ejecutivo serán electos cada dos años, en oportunidad de realizarse la Asamblea General Ordinaria. El proceso de nominación y votación se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.5.10

3.2.4.   Los cinco cargos que comprenden al Comité Ejecutivo, estarán integrados y representados por cinco miembros de la F.I.S.E. de la siguiente forma: Presidente de Comité Ejecutivo,  Secretario del  Comité Ejecutivo, Tesorero y Dos Vocales

3.2.5.   Los cargos serán ejercidos en forma estrictamente personal, no pudiendo delegar sus funciones a otra persona dentro de su propia Asociación ni de ninguna otra.

3.2.6.   Todos los cargos que conforman el Comité Ejecutivo son honorarios, y ninguno de sus miembros tendrá lugar a reclamación por ningún tipo de beneficio económico o similar para su persona por estar en ejercicio de funciones.

3.2.7.   En caso de que, por ser imprescindible para realizar sus funciones, se incurra en gastos ya sea por viáticos, cargos administrativos, o a determinar; los mismos deberán ser justificados ante la Tesorería del Comité Ejecutivo presentando los comprobantes correspondientes para su reintegro.

3.2.8.   En caso de que el Tesorero de la Federación considere que el gasto no es justificable, se pondrá a juicio del Comité Ejecutivo el reintegro total o parcial del mismo.

3.2.9.   En caso de ausencia temporal del Presidente, él mismo designará entre los integrantes del Comité Ejecutivo, quien asumirá sus funciones temporalmente.

3.2.10.   En caso de ausencia permanente del Presidente, será decisión del propio Comité Ejecutivo decidir cuál de sus integrantes será nombrado como presidente provisional con todas las funciones del cargo hasta la próxima asamblea donde se elija el nuevo presidente o se le ratifique en el puesto.

3.2.11.    El nuevo Presidente, ya sea que se desprenda del punto 3.2.9 o 3.2.10, deberá firmar como Presidente a.i.  (a.i = ad interin =
provisional).

3.2.12.   En caso de ausencia temporal del Secretario o el Tesorero, el Vocal 1 asumirá uno de los puestos temporalmente. En caso de estar ausentes los dos, un puesto lo asumirá el vocal 1 y otro el vocal 2. Esta misma condición se aplica en caso de que la ausencia a los cargos sea por estar fungiendo como Presidente. En caso de ausencia permanente, fungirán provisionalmente en los cargos.

3.2.13.   En caso de que alguno de los dos vocales, deba reemplazar cualquiera de los cargos antes mencionados, los suplentes electos, tomarán el lugar de los vocales correspondientes, con la responsabilidad de sus funciones. Los suplentes no podrán reemplazar al presidente, secretario o tesorero directamente.

3.2.14.   En caso de que durante el proceso electoral no se hayan designado quienes serán los suplentes para el Comité Ejecutivo, se considerarán como tales a aquellos que habiéndose postulado para la vocalía, hayan tenido mayor cantidad de votos luego de la elección de los Vocales que integran el actual Comité Ejecutivo

3.2.15.   Los integrantes del Comité Ejecutivo podrán cesar o ser cesados de sus cargos por los siguientes motivos:

 

a)  dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos

b)  enfermedad que incapacite para ejercer el cargo

c)   baja como miembro de su respectivo organismo nacional.

d)  sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo. En este último caso, la decisión deberá ser tomada por la Asamblea General, y el integrante en cuestión tendrá la posibilidad de realizar los descargos pertinentes al caso antes de que se emita el fallo.

e)  En caso del punto d), y que la próxima Asamblea General no esté próxima de realizarse en los tres siguientes meses, el Comité Ejecutivo deberá exponer el tema por escrito a todos los Miembros de la federación, conjuntamente con los descargos realizados por el afectado si existieran, y someterlo a votación a los efectos de tomar una resolución provisoria de suspensión o no, hasta la fecha de la siguiente Asamblea General. La coordinación de dicho proceso estará a cargo del Secretario del Comité y del Presidente en forma conjunta, y la resolución válida será aquella que cuente con la mayoría de votos, y sólo lo será hasta la siguiente Asamblea General.

Objetivos

3.2.16.   El Comité Ejecutivo es el órgano de Dirección de la  F.I.S.E. que tiene como objetivo presidir  y administrar la misma.

 

3.2.17.   Es un órgano de carácter resolutivo, cuyo cometido es cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, los Estatutos aprobados por los Miembros de la Federación, y las Resoluciones de las Asambleas Generales.

 

Tareas Competentes

3.2.18.   Son tareas competentes del Comité Ejecutivo:

 

a)  Convocar a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1.5;

b)  Presentar a la Asamblea General la Memoria anual y  Balance  para su consideración y aprobación;

c)   Admitir con carácter provisorio la integración de nuevos Miembros;

d)  Aplicar las sanciones pertinentes a los Miembros y/o jugadores que a ello dieren mérito, previa instrucción sumarial y consideración del Tribunal de Ética, en caso de corresponder, fuera de los casos previstos en el artículo 2.8.3.

e)  Ejecutar las resoluciones que resulten del punto contenido en el literal 3.1.4.3 e.

f)    Formar Comisiones de trabajo y designar sus correspondientes Miembros y representantes de los mismos

g)  Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas que corresponda, con el objetivo de facilitar y/u obtener para la FISE:

  • Subvenciones u otras ayudas económicas
  • El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación, como también centros de interés común.

h)  Abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro

i)    Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya previsto los estatutos debiendo dar cuenta de dicha situación en la primera reunión de la Asamblea General.

j)    Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación, o que le haya sido delegada expresamente.

k)   Convocar los procesos electorales

 

Sesiones

3.2.19.   El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la asistencia de la totalidad menos uno de sus miembros y tomará sus Resoluciones por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité Ejecutivo valdrá por dos.

3.2.20.   Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales (entendiéndose en este caso como virtuales únicamente las conferencias on line). Cualquiera sea la naturaleza de las sesiones, el Secretario será el responsable de las Actas, cuyo respaldo documental deberá custodiar, conservar y certificar como fidedignas.

3.2.21.   En el caso de que las sesiones sean virtuales, el Secretario deberá hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité una única agenda de la sesión en forma simultánea a la dirección mail oficialmente registrada ante la Federación, con una antelación de 5 días por lo menos.

3.2.22.   La fecha de la sesión deberá ser coordinada previamente entre todos los miembros, buscando el consenso de la mayoría para la confirmación. Dicha coordinación estará a cargo del Secretario y deberá realizarse a través del correo electrónico oficial del Comité, donde cada miembro confirmará su presencia o realizará las observaciones pertinentes respecto de la fecha propuesta.

3.2.23.   Una vez finalizada la sesión del Comité Ejecutivo, el Secretario tendrá un plazo de 7 días para enviar el Acta a todos los Integrantes del Comité.

3.2.24.   En caso de que el Comité Ejecutivo haya sesionado con menos un integrante, éste deberá enviar su conocimiento de lectura del Acta y en caso de discrepar en alguno de los puntos, podrá realizar sus descargos o propuestas en la próxima sesión, indicando al Secretario con la debida anticipación, la inclusión del punto en el temario. Quedará a criterio del resto de los integrantes del Comité Ejecutivo incluir el punto en el temario.

3.2.25.   En caso de que el Comité haya sesionado de acuerdo al punto 3.2.21 y 3.2.22, las resoluciones tomadas por el Comité Ejecutivo no podrán ser cambiadas o retrasadas expresamente por los descargos propuestas del quinto miembro, excepto que el mismo Comité de común acuerdo lo considere pertinente o de relevancia para el tema.

3.2.26.   En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo no hiciese llegar su aprobación del Acta a la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío de la misma, se considerará tal acto como aprobación a lo resuelto.

3.2.27.   Las Resoluciones del Comité Ejecutivo serán notificadas a las autoridades de los Miembros en las direcciones oficialmente comunicadas a la Federación, y serán publicadas en la página Web de la F.I.S.E. en forma trimestral, excepto que por su importancia deban ser publicadas en forma inmediata.

3.2.28.   Dichas resoluciones deberán ser explícitas y contener la fecha de la sesión en la cual se determinaron.

 

Funciones de los Integrantes del Comité Ejecutivo

3.2.29.   Presidente del Comité Ejecutivo.

a)      El Presidente del Comité Ejecutivo representa oficialmente a la Federación, preside las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Ejecutivo.

b)      Aprueba conjuntamente con el tesorero los gastos de la FISE, y firma junto con el Secretario los títulos de Maestría.

c)      Representa oficialmente al Comité.

d)      Ejecuta los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Electoral.

e)      Participa y supervisa de todos los temas consignados al Comité Ejecutivo

 

3.2.30.   Secretario del Comité Ejecutivo.

a)      El Secretario del Comité Ejecutivo asiste al Presidente en las reuniones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas Generales.

b)      Tiene a su cargo la conservación, organización y custodia de la totalidad de la documentación relativa a la Federación, debiendo suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas finales de las Sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

c)      Realiza las convocatorias a Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo.

d)      Lleva el Libro de actas de Asamblea General y Comité Ejecutivo

e)      Autentifica con su firma las disposiciones del Comité Ejecutivo

f)        Realiza las tareas específicas que le encomiende el Comité Ejecutivo

 

3.2.31.   Tesorero del Comité Ejecutivo.

a)      El Tesorero de la Federación suscribe conjuntamente con el Presidente del Comité los movimientos de fondos de cualquier naturaleza y participa de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.

b)      Presenta al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General anualmente un informe económico financiero conjuntamente con el balance, debiendo custodiar y conservar la totalidad de la documentación que respalde los movimientos económicos y/ o financieros  de la Federación.

c)      Se encarga de evaluar los proyectos económicos y de financiamiento de eventos y/o actividades que realice la FISE como tal, informando al Comité Ejecutivo los detalles necesarios a los efectos de poder tomar decisiones.

d)      Es el encargado de preparar anualmente, la planificación de aportes económicos a los organizadores de los Torneos Mundiales y la distribución de premios, la cual debe ser consensuada previamente con el Comité Ejecutivo para su aplicación.

e)      Es el encargado de preservar y optimizar los recursos económicos y materiales de la FISE.

f)        Es el responsable de llevar el control de existencias y patrimonio de la FISE, así como de todo aquello que se preste o adjudique a cualquiera de sus miembros ya sea en calidad temporal o permanente.

 

3.2.32.   Vocales del Comité Ejecutivo.

a)      Los Vocales  del Comité Ejecutivo participan en las sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, brindando apoyo y asesoramiento al resto del Comité en todos los asuntos que competan al órgano.

b)      Al igual que el resto de los integrantes del Comité, tendrán la responsabilidad de supervisar, y participar si así se requiere, de las Comisiones de trabajo que se hayan formado y donde hayan sido designados como enlaces, informando al Comité Ejecutivo de los avances, cumplimiento de objetivos, evaluación general y problemáticas que puedan desarrollarse durante el trabajo.

c)      Realiza las tareas específicas que le encomiende el Comité Ejecutivo

 

3.2.33.   Comisiones de Trabajo o Comités Técnicos

3.2.33.1.  El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones o Comités Técnicos para que lo asesoren en el área de su respectiva especialidad, en forma permanente o transitoria. A título de ejemplo se mencionan Comisiones de Léxico, de Torneos y Escalafones, de Estatutos, de Software, Difusión y Promoción, u otras que pudiera entender como necesarias en el futuro. Asimismo, podrá fusionar, subdividir o disolver una Comisión cuando entienda que su función está completa o no resulta necesaria.

3.2.33.2.  El Comité Ejecutivo de común acuerdo, designará a uno de sus integrantes como Enlace para cada Comisión, el cual será el responsable de la comunicación entre la Comisión y el Comité Ejecutivo. Asimismo, será responsabilidad del Enlace, hacer seguimiento al temario propuesto por el Comité.

3.2.33.3.  La elección del Enlace para cada Comisión se realizará contemplando su afinidad con las diferentes áreas a los efectos de optimizar los resultados.

3.2.33.4.  Cada Comisión deberá designar de común acuerdo a un Coordinador, el cual representará a todos los integrantes de la Comisión y estará en comunicación directa con el Enlace del Comité Ejecutivo designado. Será además el responsable de hacer el seguimiento de los temas propuestos a estudio, y ver que los plazos y objetivos se cumplan.

3.2.33.5.  El Comité Ejecutivo cuidará que las Comisiones estén integradas por especialistas en el área respectiva de actuación, preservando asimismo el carácter internacional equilibrado. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá integrar a las Comisiones respectivas, a aquellas personas que no siendo especialistas en el área, o pertenezcan a la misma nacionalidad de un integrante del equipo ya integrado,  hayan manifestado su deseo o interés en participar activamente de la misma en virtud de favorecer el estudio o gestión de dicha Comisión.

3.2.33.6.  El Comité Ejecutivo tiene la potestad para suspender la participación de uno o más integrantes de una Comisión en caso de que considere que la misma es nociva para su desarrollo o por no actividad, pudiendo designar en forma inmediata un reemplazo si así se requiriera. Ya sea en caso de  suspensión o de incorporación de un nuevo miembro a una Comisión, el Comité Ejecutivo deberá comunicar por escrito la resolución a la persona implicada y luego deberá notificar al  resto de los integrantes de la comisión.

 

3.3.    De la Comisión Fiscal

3.3.1.   La Comisión Fiscal es el órgano de contralor de la Federación, pudiendo asesorar al Comité Ejecutivo cuando este último lo requiera.

3.3.2.   Su función principal se es la de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos oficiales, siempre y cuando lo considere pertinente y de acuerdo a los procesos establecidos.

3.3.3.   Estará integrada por tres miembros de carácter electivo y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos solo hasta por un período subsiguiente.

3.3.4.   A efectos de asegurar la multilateralidad de los órganos, la Comisión Fiscal deberá integrarse con personas provenientes de distintas Asociaciones Miembros, no pudiendo coexistir dos personas que integren la misma Asociación nacional.

3.3.5.   Serán elegidos en las mismas oportunidades que el Comité Ejecutivo y siguiendo el mismo procedimiento. En caso de que no haya postulaciones oficiales para conformar la totalidad de los cargos durante el proceso electoral, la Asamblea General podrá proponer las postulaciones para que sean votadas una vez finalizada la primera etapa de elecciones a los efectos de conformar el órgano.

3.3.6.   Sesionará válidamente con la asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones por mayoría simple de votos.

3.3.7.   Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, y en este último caso se seguirán las reglas establecidas en los art. 3.2.21 al 3.2.26 en lo pertinente.

3.3.8.   La Comisión Fiscal podrá ordenar las auditorías que crea del caso, ya sea a pedido de las dos terceras partes de los países miembros con poderes plenos, o cuando la propia Comisión Fiscal así lo considera oportuno, respectando el procedimiento establecido para ello.

3.3.9.   Todos los cargos que conforman la Comisión Fiscal son honorarios, y ninguno de sus miembros tendrá lugar a reclamación por ningún tipo de beneficio económico o similar para su persona por estar en ejercicio de funciones.

3.3.10.   En caso de que, por ser imprescindible para realizar sus funciones, se incurra en gastos ya sea por viáticos, cargos administrativos, o a determinar; los mismos deberán ser justificados ante la Tesorería del Comité Ejecutivo presentando los comprobantes correspondientes para su reintegro.

3.3.11.   En caso de que el Tesorero de la Federación considere que el gasto no es justificable, se pondrá a juicio del Comité Ejecutivo el reintegro total o parcial del mismo.

 

3.4.   Tribunal de Ética.

3.4.1.   El Tribunal de Ética estará compuesto por cinco personas de los países miembros, será de carácter resolutivo y tendrá como cometido el juzgamiento de las conductas éticas de las asociaciones que componen la federación, y/o sus jugadores, contrarias a los Estatutos de la Federación, Resoluciones de sus órganos y/o Reglamentos de Competencia.

3.4.2.   Sus miembros serán elegidos por el Comité Ejecutivo, debiendo existir una expresa afirmativa de cada uno de ellos para aceptar el cargo. A efectos de asegurar la multilateralidad de los órganos, deberá integrarse con personas provenientes de distintas Asociaciones Miembros, no pudiendo coexistir dos personas que integren la misma Asociación nacional.

3.4.3.   Todos los cargos que conforman el Tribunal de Ética son honorarios, y ninguno de sus miembros tendrá lugar a reclamación por ningún tipo de beneficio económico o similar para su persona por estar en ejercicio de funciones.

3.4.4.   En caso de que, por ser imprescindible para realizar sus funciones, se incurra en gastos ya sea por viáticos, cargos administrativos, o a determinar; los mismos deberán ser justificados ante la Tesorería del Comité Ejecutivo presentando los comprobantes correspondientes para su reintegro.

3.4.5.   En caso de que el Tesorero de la Federación considere que el gasto no es justificable, se pondrá a juicio del Comité Ejecutivo el reintegro total o parcial del mismo.

3.4.6.   Sesionará conforme con la reglamentación que el propio Tribunal apruebe por unanimidad o cuando se le requiera, ya sea a solicitud del Comité Ejecutivo o la misma Asamblea General.

3.4.7.   Sus decisiones deberán respetar el derecho de defensa del jugador y/o asociación miembro sometido a su jurisdicción.

3.4.8.   Sus resoluciones deberán ser fundadas, y tomadas por la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.

3.4.9.   Conforme con la gravedad de la infracción cometida, las sanciones que podrá aplicar serán las siguientes:

 

a)    Observación;

b)    Apercibimiento;

c)     Multa;

d)    Reforma de escalafón internacional;

e)    Exclusión o expulsión de uno o más torneos a un jugador

f)      Suspensión de un Miembro de la Federación;

g)    Expulsión de un Miembro de la Federación;

h)    Cualquier otra sanción aplicable, que se tome preservando las condiciones anteriormente establecidas para los jugadores y/o miembros de la federación y que resulte un veredicto coherente y válido de aplicar al caso.

i)       En los tres últimos casos, la decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a  tales efectos o en caso de que la misma no haya sido convocada, por el Comité Ejecutivo en forma provisoria hasta la realización de la próxima Asamblea General.

3.5.   Comisión Electoral

Concepto e integración

3.5.1.   La Comisión Electoral es un ente autónomo en sus funciones y única autoridad en su área de competencia, la cual consiste en organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten en su campo funcional y de la comunicación relacionada con el tema electoral.

3.5.2.   Estará integrada por tres miembros titulares y un suplente, los cuales durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos solo hasta por un período subsiguiente.

3.5.3.   A efectos de asegurar la multilateralidad de los órganos, la Comisión Electoral deberá integrarse con personas provenientes de distintas Asociaciones Miembros, no pudiendo coexistir dos personas que integren la misma Asociación nacional.

3.5.4.   Sus integrantes serán  designados por la Asamblea General durante las Asambleas previas a las eleccionarias.

3.5.5.   Ningún miembro de la Comisión Electoral podrá ser postulado para uno o más cargos electivos durante el período de ejercicio para el que fuera elegido por la Asamblea para integrar la Comisión Electoral aunque éste haya renunciado al cargo antes realizarse las elecciones.

3.5.6.   Sus fallos son inapelables.

3.5.7.   Sesionará válidamente con la asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones por mayoría simple de votos.

3.5.8.   Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, siguiendo los mismos procedimientos establecidos para el Comité de Ética.

3.5.9.   Todos los cargos que conforman la Comisión Electoral son honorarios, y ninguno de sus miembros tendrá lugar a reclamación por ningún tipo de beneficio económico o similar para su persona por estar en ejercicio de funciones.

3.5.10.   En caso de que, por ser imprescindible para realizar sus funciones, se incurra en gastos ya sea por viáticos, cargos administrativos, o a determinar; los mismos deberán ser justificados ante la Tesorería del Comité Ejecutivo presentando los comprobantes correspondientes para su reintegro.

3.5.11.   En caso de que el Tesorero de la Federación considere que el gasto no es justificable, se pondrá a juicio del Comité Ejecutivo el reintegro total o parcial del mismo.

 

El proceso Electoral

3.5.12.   El proceso electoral es aquel a través del cual la Asamblea General elige a las personas que integrarán el Comité Ejecutivo (Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Suplente 1, Suplente 2) y la Comisión Fiscal (3 integrantes, 1 suplente), para el período que corresponda.

3.5.13.   Voto de los miembros: Todo miembro presente en la Asamblea General tendrá derecho a voto siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Art. 3.1.2 del presente Reglamento Interno.

3.5.14.   Convocatoria: La Comisión Electoral formulará la convocatoria a elecciones y presentación de candidatos, por los medios habituales y fehacientes de comunicación de la Fise, con un mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha de las elecciones y Asamblea General Ordinaria. En la convocatoria se establecerán los cargos a cubrir y los requisitos para cada uno de ellos

3.5.15.   Postulaciones: Cada asociación miembro tendrá derecho a postular un integrante para cada uno de los cargos. La postulación la podrá realizar anticipadamente vía correo electrónico al Comité Ejecutivo con copia a los miembros y a la Comisión Electoral, o durante la Asamblea General hasta que la Comisión Electoral haga el último llamado a presentar candidatos. Cualquiera sea la vía elegida para la postulación, ésta deberá realizarse en forma pública.

3.5.16.   Comunicación: La Comisión Electoral será la encargada de informar por los mismos medios por los que realiza la convocatoria y durante la Asamblea General, quienes serán los candidatos para cada uno de los cargos, en el momento que corresponda. Será responsabilidad de la Comisión Electoral asegurarse de que todas las postulaciones cumplan con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento Interno.

3.5.17.   En caso de que alguna de las postulaciones presentadas por las asociaciones miembro no cumpla con lo establecido, será responsabilidad de la Comisión Electoral informar de su resolución al Comité Ejecutivo en forma inmediata o a la Asamblea General, dependiendo del momento en el cual se realice la postulación, y luego a la respectiva asociación, con la correspondiente argumentación del caso.

3.5.18.   Desarrollo del proceso Electoral: Es obligación de la Comisión Electoral explicar cómo se llevará a cabo el proceso electivo y cuáles son los requisitos para las postulaciones, antes de comenzar con el ejercicio electivo.

3.5.19.   Luego de cumplido el punto 3.5.18, la Comisión Electoral, realizará un llamado a postulación para los diferentes cargos electivos (para el caso de aquellos miembros que no lo hayan realizado anteriormente) y pedirá la confirmación de aquellos miembros que anteriormente hayan postulado candidatos para los cargos.

3.5.20.   La Comisión Electoral tomará un receso de tiempo a considerar por la Asamblea General, para analizar las postulaciones recibidas en ese momento y notificar si las mismas cumplen con las condiciones establecidas. Una vez recibida la notificación, se podrá comenzar con el proceso electoral.

3.5.21.   Cada uno de los candidatos, tendrá derecho a realizar una exposición oral de máximo 5 minutos, donde podrá expresar lo que considere conveniente para apoyar y defender su candidatura. Esta instancia será coordinada por la Comisión Electoral y se realizará antes de la votación una vez estén confirmados los candidatos para el cargo correspondiente.

3.5.22.   Votación: La Comisión Electoral será la responsable de llevar las actas de votación, la cual deberá ser entregada al Secretario del Comité Ejecutivo para su correspondiente inclusión en el Acta de Asamblea. Las votaciones se realizarán en forma abierta y a mano alzada, y solo podrán votar aquellos miembros que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, salvo excepciones dispuestas por la misma Asamblea en tal caso. Si el Presidente de una Asociación miembro no puede asistir al acto, deberá nombrar a un representante de su asociación, el cual deberá presentar el documento correspondiente que lo habilite, firmado por éste en representación de su Junta Directiva.

3.5.23.   Elección del Presidente, Secretario y Tesorero: El primer cargo que se someterá a votación en la Asamblea General será el del Presidente y luego en el siguiente orden, el del Secretario y Tesorero, y bajo el mismo procedimiento para los tres cargos.

3.5.24.   Se realizará una primera ronda de votación y se  considerará electo para el período de ejercicio entrante a aquel candidato que logre un porcentaje mayor al 51% de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos logre dicho porcentaje, se realizará una segunda ronda de votación donde participarán únicamente los dos candidatos que hayan logrado mayor cantidad de votos en la primera ronda.

3.5.25.   La segunda ronda de votación se realizará de la misma forma que la primera, considerándose electo aquel candidato que logre la mayor cantidad de votos.

3.5.26.   En caso de empate en la segunda ronda, se realizará una tercera ronda de votación, y si resultara nuevamente un empate, se procederá a una cuarta ronda de votación en la cual, y solo por esta ocasión, la votación será secreta. La Comisión Electoral será la encargada de implementar y controlar dicho procedimiento.

3.5.27.   Una vez confirmada la elección del nuevo Presidente para el Comité Ejecutivo entrante, la Comisión Electoral deberá realizar un nuevo llamado, donde las asociaciones miembros podrán postular para el siguiente cargo a aquellos representantes de sus asociaciones que no resultaran elegidos, y rectifiquen las postulaciones realizadas para los restantes cargos electivos, no pudiendo presentar dos personas de una misma asociación miembro para el mismo cargo, pero si una misma persona para varios cargos electivos diferentes. Este mismo procedimiento se aplicará para la elección del Secretario y el Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.

3.5.28.   Elección del Vocal 1 y Vocal 2: Se realizará en primera instancia la votación del cargo para el Vocal 1, cumpliendo con el mismo procedimiento y condiciones establecidos para la elección de los tres primeros cargos (3.5.27), con la excepción de que se considerará electo aquel candidato que obtenga en la primera ronda, la mayoría de votos. En caso de empate en la primera ronda de votación, se realizará una segunda ronda entre los dos candidatos con mayor cantidad de votos. Una vez electo el Vocal 1, se procederá a la elección del Vocal 2.

3.5.29.    Suplentes: En caso de que no haya candidatos para la suplencia de los integrantes del Comité Ejecutivo, se considerarán como suplentes a los candidatos no elegidos que hayan logrado mayor cantidad de votos en el proceso de elección de los vocales 1 y 2.

3.5.30.   Elección de la Comisión Fiscal: La elección de los Integrantes de la Comisión Fiscal se realizará por votación abierta y el resultado será por mayoría simple, siendo electos como fiscales titulares aquellos tres postulantes que obtengan mayor cantidad de votos. Cada miembro de la Asamblea emitirá 3 votos (para tres postulantes diferentes) y los tres con mayor cantidad de votos serán los titulares y el cuarto postulante en votación será el fiscal suplente.

3.5.31.   Todos los resultados obtenidos en el proceso electoral, al igual que las observaciones si correspondiera, deberán registrarse en las Actas de Asamblea General.

3.5.32.   Permanencia en los cargos: Los cargos electivos tendrán una vigencia de dos años, coincidiendo su iniciación y finalización, conjuntamente con el día y mes de iniciación y cierre del ejercicio económico en el año que corresponda.

3.5.33.   Período de transición: Se considerará como período de transición y delegación de funciones, a aquel comprendido entre el momento de la elección y el 31 de diciembre del año electivo, fecha en la cual corresponde el cierre del ejercicio económico.

3.5.34.   Durante el período de transición, el Comité Ejecutivo saliente continuará en sus funciones, siendo responsable de realizar y enviar a los miembros, el Acta de Asamblea correspondiente y el Balance anual y cierre de Ejercicio Económico.

3.5.35.   En dicho período deberá quedar establecido también, como se coordinará el traspaso de fondos de la FISE a cargo del Tesorero saliente al Tesorero entrante, y las fechas aproximadas para la transacción. Lo acordado por ambas partes deberá ser notificado a los miembros para su conocimiento.

 

  1. Disposiciones finales.

 

4.1. El ejercicio económico anual de la FISE cerrará el día 31 de diciembre de cada año.

4.2. Una vez acordada la disolución por parte de todos sus miembros, la Asamblea General deberá tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, tanto como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier
operación pendiente.

4.3. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

4.4. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4.5. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

4.6. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Comité Ejecutivo si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

 

  1. Disposiciones transitorias.

 

5.1. Las autoridades de la FISE en carácter transitorio, serán las que hayan resultado del último proceso electoral celebrado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno y se encuentren en el ejercicio de sus cargos al momento de la legalización de los mismos.

5.2. Se establece como domicilio legal provisorio, el que el Presidente en ejercicio indique como propia, excepto que la Comisión Directiva en funciones, por unanimidad resuelva lo contrario.

5.3. Se autoriza y apodera el Sr./ la Sra.……………………..a los efectos de realizar los trámites de aprobaciones ante el Poder Ejecutivo del país que sea escogido como Sede, inscripciones, así como a levantar las observaciones, notificarse y realizar cuanta gestión sea necesaria para el fiel cumplimiento del mandato.

 

Suscriben el presente:

 

Nombre de las asociaciones miembros, país, representante, cargo del representante